Vas al cine y estás buscando aparcamiento. Las plazas del parking son limitadas y parece que todo el mundo ha decidido ir a ver una película el mismo día. Sí, parece que por fin ves una plaza libre, pero cuando estás frente a ella llega la desilusión y el enfado a partes iguales: otro conductor incívico ha aparcado mal y ha decidido ocupar egoístamente varias plazas de parking. En este caso, ¿pueden multar a dicho conductor al aparcar el coche en varias plazas de aparcamiento?

Más allá de la cuestión moral de dejar sin aparcamiento a otros conductores, ¿este gesto es sancionable según indica la normativa? En el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a la colocación del vehículo, se explica que “todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible”.

Por tanto, si un conductor ocupa varias plazas públicas de aparcamiento es motivo de denuncia y de sanción. Ahora bien, ¿hasta cuánto asciende la multa?

La cantidad de la multa a pagar va a depender de la gravedad que suponga esta mala conducta para el municipio en cuestión. Por norma general, lo más común es que ocupar varias plazas de aparcamiento esté considerado como una falta leve, lo que va a implicar una sanción económica de unos 80-100 euros. Si fuese considerada una falta grave la suma ascendería hasta los 200 euros y si, además, la grúa municipal se llevase el vehículo, el conductor tendría que pagarla también, así como el tiempo que ha estado en el depósito.

Si se paga la multa en un plazo de 20 días naturales contando desde el día siguiente a la recepción de la notificación hay un descuento del 50%, aunque debe saber que no tendrá derecho a poner ninguna reclamación. Del mismo modo, si realiza una alegación no podrá disfrutar del descuento por pronto pago. Una vez que pasen los 20 días, tendrá que pagar el 100% de la multa.

Y si tiene una plaza de garaje privada y se encuentra con que alguien la ha ocupado con su coche, es motivo de denuncia. Así lo recoge el artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Antes de realizar la denuncia a la Policía, intente buscar al dueño del vehículo ya que los procesos judiciales se pueden alargar en el tiempo. Además, tenga en cuenta que deberá aportar pruebas de que han usurpado su propiedad.

Fuente: RACE