Según el consistorio madrileño, el conductor circulaba a 46 km/h. por una vía donde supuestamente regía el nuevo límite de 30 km/h., previsto en el artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad para las calles de un único carril y por ello le impuso una sanción de 100 €.

Sin embargo, según se recoge en el Fundamento de Derecho tercero de la resolución judicial “la vía donde se formula la denuncia, Nuestra Señora de Valverde, no es una vía de un único carril por sentido como se puede comprobar en las fotografías aportadas.”

“Por consiguiente (continúa la sentencia), es necesario precisar y acreditar en el punto kilométrico que se comete la infracción cual es el límite concreto de velocidad. La carga de la prueba corresponde a la Administración, por lo que ante la ausencia de elemento probatorio suficiente, que acredite que en ese punto existía esa limitación y que con carácter previo existía una señal advirtiendo de la limitación, para destruir la presunción de inocencia, cumple la estimación del presente recurso administrativo.”

En la misma calle se ha sancionado injustamente a otros 1.500 conductores madrileños. La vía donde se produjeron los hechos es la antigua carretera de Fuencarral, ahora denominada calle de Nuestra Señora de Valverde, en la que en alguno de sus tramos no tiene un único carril por sentido.

Por ello, según pudieron acreditar los letrados de AEA que defendieron al conductor injustamente sancionado, no podía aplicarse el nuevo límite genérico de velocidad de 30 km/h. contemplado en la nueva Ordenanza de Movilidad y así se hizo constar en los reiterados recursos que se presentaron ante el Departamento de Gestión de Multas antes de acudir al juzgado y que, por rutina informática, fueron rechazados.

No obstante, ahora la justicia ha restablecido los derechos del ciudadano al aceptar íntegramente los argumentos jurídicos de AEA de que era necesario señalizar el límite de velocidad a 30 km/h. y no sólo ha anulado la sanción impuesta injustamente por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación sino que ha condenado al ayuntamiento de Madrid a pagar 200€ en costas.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el alcalde, señor Martínez Almeida, debería tomar ya cartas en este asunto de las multas de tráfico impuestas injustamente por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, dependiente del Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Y no sólo porque se está obligando a los ciudadanos a sufrir un injusto peregrinaje de recursos sino porque los criterios jurídicos erróneos que utiliza ese departamento municipal van a provocar el colapso de la justicia madrileña, ya que en el mismo lugar y por el mismo motivo, en los dos últimos años se han sancionado injustamente a cerca de 1.500 conductores madrileños, con unas multas cuyo montante económico ascendió a doscientos mil euros”.

Los nuevos límites de velocidad han disparado las multas en Madrid. Según los datos que maneja AEA, con los nuevos límites genéricos de velocidad establecidos en la nueva Ordenanza de Movilidad, las multas en Madrid se han disparado, tal y como predijo esta asociación de defensa de los conductores hace dos años.

En el caso de infracciones de velocidad por superar los límites genéricos de 30 km/h. el incremento ha sido exponencial y se ha pasado de formular 1.424 denuncias en el primer semestre de 2019 a 2.720 en el mismo periodo de 2021. ¡Es decir, las multas han experimentado un incremento del 91%!

“Y este fenómeno (afirma Arnaldo), no se debe a la voluntad infractora de los conductores madrileños sino a la dificultad que tienen éstos para conocer cual es el límite de velocidad que rige en cada calle si no hay una señalización concreta que les informe de ello”.

 


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