Cada año, aproximadamente 50.000 vehículos son abandonados por sus titulares en las vías públicas y aproximadamente 6.000 en talleres, depósitos y aparcamientos públicos.

Con la nueva interpretación del artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la DGT establece un procedimiento administrativo ágil para que los vehículos abandonados en recintos privados puedan llevarse a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su desguace y descontaminación.

Se estima que en la actualidad puede haber 20.000 vehículos abandonados en recintos tales como aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones privadas, garajes privados, comunidades de propietarios aparcamientos de hoteles, etc. A partir de ahora los perjudicados ya no tendrán que acudir a la vía civil y podrán acogerse a este procedimiento administrativo más ágil.

Por ello, con el objetivo de dar respuesta a la demanda de empresas, ciudadanos y diversas Administraciones públicas que se encuentran con vehículos en esta situación, la DGT ha publicado una Instrucción para gestionar su destrucción y descontaminación. En ella se desarrolla el artículo de 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogiendo los supuestos previstos anteriormente en la LSV y ampliándolos con otros nuevos, especialmente el del abandono en recintos privados que no estaba contemplado, de manera que la Administración competente pueda ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración deberá requerir al titular del mismo para advertirle que, si en el plazo de un mes no lo retira de donde se encuentre estacionado, se procederá al traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos.

En el caso de que el vehículo objeto de tratamiento residual por abandono se encuentre aún en condiciones para un uso ordinario, la Instrucción establece la posibilidad de que la autoridad competente sustituya el tratamiento residual por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, previa autorización del Jefe Provincial de Tráfico.

La Instrucción contempla igualmente tanto las acciones a desarrollar como las obligaciones que se deben cumplir en caso de que el abandono del vehículo se dé en aparcamientos públicos o recintos privados como, por ejemplo, comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… y éste no se encuentre ni averiado ni accidentado. Para evitar un mal uso de esta figura, la Instrucción prevé un refuerzo en cuanto a la exigencia de documentación que deberá aportar el solicitante en caso de recintos privados (certificado del administrador, acta notarial, fotografías…).


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