Se puede solicitar en cualquier país de la Unión Europea y, por tanto, se puede utilizar para aparcar en cualquier estado que forme parte de este organismo.
Para solicitarla en España debe dirigirse al ayuntamiento de su ciudad o a través de un órgano autonómico, todo depende de dónde viva. Quien solicita la tarjeta debe tener la consideración de persona con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos. Las personas invidentes o con deficiencia visual deben acreditar que cumplen en ambos ojos una de las siguientes condiciones:
– Agudeza visual igual o inferior a 0’1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
– Campo visual disminuido a 10 grados o menos
La tarjeta es personal e intransferible y puede utilizarla siempre que el discapacitado conduzca el vehículo o vaya en él como pasajero. Es importante que la coloque en un lugar visible dentro del coche, preferiblemente en el parabrisas delantero. Esta tarjeta da derecho a su propietario a estacionar en espacios reservados para minusválidos, que normalmente tendrán la imagen de una silla de ruedas, la misma que aparece en el propio cartel. También puede aparcar en:
– Zonas de carga y descarga sin límite de tiempo.
– Zonas de la O.R.A sin tener que pagar la tasa correspondiente.
– En algunas ciudades podrá acceder a zonas restringidas al tráfico.
Por el contrario, no puede aparcar en pasos de peatones, zonas peatonales o en otros sitios donde está prohibido parar o aparcar (por ejemplo, en un vado).
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.
Si quiere profundizar sobre la regulación de esta tarjeta puede leer el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Tanto si usa indebidamente la tarjeta como si la falsifica, ambos comportamientos están castigados con una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años, además de una sanción económica de 6 y 12 meses, tal como recoge el Código Penal.
Fuente: RACE
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