Las directrices están establecidas por la Dirección General de Tráfico, permitiendo la circulación de todos los vehículos de más de 7,5 T de MMA, que se refieren a la circulación por las carreteras de todo el territorio nacional, incluido País Vasco y Cataluña, cuyas autoridades, en consonancia con los acordado por la DGT, decretaron también el levantamiento de las restricciones en sus respectivos territorios.
El levantamiento se mantiene vigente durante todo el estado de alarma, en virtud de lo dispuesto en el Orden del Ministerio de Interior INT/262/2020. En consecuencia continúan sin existir restricciones a la circulación de camiones, excepto las pocas que se mantienen vigentes, como el mantenimiento sorprendentemente de la prohibición de circulación por las carreteras nacionales N-232 y N-340 y el consecuente desvío obligatorio a las autopistas AP-68 en Rioja y a AP-7 en Castellón, así como la utilización de la Red RIMP y otras vías para el transporte de mercancías peligrosas principalmente.
Por ello, el mantenimiento del levantamiento de restricciones y, por tanto, la posibilidad para circular de todos los vehículos de transporte de mercancías, con independencia de sus pesos y dimensiones, supone que quedan sin efecto las restricciones a la circulación que a principios de año se habían establecido para Semana Santa, así como todas aquellas que en días posteriores se hubieran establecido mientras dure el estado de declaración de alarma decretado por el Gobierno, para de este modo continuar facilitando la labor esencial que están llevando a cabo para garantizar el abastecimiento a la población y al resto de actividades económicas que permanezcan abiertas.
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