También se ha activado un protocolo de seguridad para evitar la propagación del Covid-19 y proteger a los usuarios y trabajadores de posibles contagios. Así, por un lado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo modificó los procedimientos de inspección de los vehículos para reducir al máximo el contacto con el usuario y, por otro lado, las estaciones ITV han adaptado sus instalaciones y procedimientos de gestión de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.

El Ministerio de Sanidad concedió una moratoria de mínimo 45 días (30 días más otros 15 por cada semana que se prorroga el estado de alarma) a los vehículos a los que les caducó la ITV durante este periodo para pasar la ITV sin riesgo de ser multados. Además, los vehículos cuya fecha de caducidad de ITV esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, y no hubiesen realizado aún la ITV, tendrán una prórroga de 3 meses para realizarla a contar desde la fecha de vencimiento de la ITV (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio). Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a los efectos del cómputo de la nueva inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el periodo de prórroga (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).


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