– Tiempo máximo de conducción diaria

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal, en un máximo de 1 hora o de 2 horas siempre que tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. Señalando el motivo de la excepción, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

– Tiempo mínimo de descanso semanal

En el transporte internacional de mercancías (si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor) podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.

– Conducción en equipo

Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de 45 minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.

– Responsabilidades de las empresas de transporte

No deben remunerar o conceder primas o aumentos de sueldo a sus conductores por las distancias recorridas, la rapidez de la entrega y/o el volumen de mercancías transportadas si ello lleva al conductor a cometer infracciones respecto a los tiempos de conducción y descanso o respecto a la seguridad vial.

Organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación. La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

El descanso semanal normal y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos, deberán tomarse en un alojamiento apropiado y todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

 

Fuente: Pons Seguridad Vial


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