El Tribunal Supremo considera que puede aplicarse la atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia a un conductor borracho que rechace un control de alcoholemia. 

Según el alto tribunal, lo que se protege esencialmente con ese tipo delictivo es el principio de autoridad y sólo indirectamente la seguridad vial.

En una sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Supremo desestima el recurso de un hombre que fue condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y también por un delito desobediencia, ya que se negó a someterse a la prueba.

Los magistrados rechazan su recurso porque no alegó la embriaguez en las instancias judiciales previas y el Supremo no puede valorar en novo una prueba, pero analizan la posibilidad de que el alcohol, clave en los delitos contra la seguridad vial, pueda ser una eximente incompleta o una atenuante en los delitos de desobediencia.