El Ministerio de Transportes aprobó la Orden TMA/229/2020, publicada en el BOE el domingo 15 de marzo, por la que se establecían disposiciones para facilitar el acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios esenciales.
Ante las innumerables quejas que los transportistas venían manifestando los últimos días por la imposibilidad de acceder a servicios básicos y esenciales tales como la utilización de los aseos en los centros de carga y descarga de las mercancías, así como en las estaciones de servicio o acceder a la posibilidad de adquirir comida en las tiendas de estos establecimientos, lo que ha estado dificultando la actividad que en circunstancias tan complicadas, como lo es la actual crisis sanitaria, todos ellos continúan desarrollando, el Gobierno ha tomado medidas, según asegura Fenadismer, la Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España.
La realidad que han venido transmitiendo los transportistas es que numerosas gasolineras y centros de carga han continuado inhabilitando sus aseos o han dejado ser limpiados convenientemente careciendo por tanto, de las mínimas condiciones de higiene requeridas en cualquier circunstancias y más especialmente en las actuales de emergencia sanitaria. Asimismo, numerosas estaciones de servicio únicamente atienden a través de ventanilla y restringen el acceso a las tiendas y a los servicios de restauración que en ellos se dispensa, en muchos casos limitándose a facilitar dulces o chocolatinas, lo que imposibilita que los transportistas, que en muchos casos pasan hasta una semana fuera de su casa, puedan alimentarse adecuadamente.
Otra de las quejas que están transmitiendo es los precios abusivos que en algunas estaciones de servicio se empieza a cobrar por las bebidas y alimentos suministrados, lo que denota una falta absoluta de solidaridad con la actividad tan esencial que desarrollan los profesionales del transporte en la carretera durante esta crisis sanitaria.
Ello ha obligado al Ministerio de Transportes a tomar acciones contra dichos establecimientos e instalaciones, recordándoles la obligación de cumplir la citada Orden Ministerial. En concreto, mediante carta dirigida a las principales asociaciones de empresas cargadoras, para su distribución entre sus asociados y aplicación, a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General de Carreteras para difusión y aplicación y a los principales suministradores de combustible para que lo apliquen en sus Estaciones de Servicio, les insta al cumplimiento de la citada normativa legal a fin de “que no existan problemas con los accesos a los servicios de aseo y catering”.
Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal, el Ministerio de Transportes también ha dado instrucciones a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamente a la áreas y estaciones de servicio y lo hagan cumplir, comprometiéndose en todo caso el Ministerio de Transportes a adoptar las medidas que sean necesarias “en el caso de que siguiesen observándose incidentes”.
Por otro lado, la Dirección General de Transporte Terrestre ha decidido eximir temporalmente y en todo el país del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas de mercancías para garantizar el suministro a hospitales, farmacias, supermercados y gasolineras ante la crisis del coronavirus.
«Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos», según la resolución que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que sustituye a otra anterior en la que la exceptuación se limitaba a las zonas de riesgo.
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