La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un acuerdo de retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas. Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Si es titular de un permiso británico y tiene pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, le recomendamos que solicite el canje, la renovación o la sustitución de su permiso por un español equivalente. Para hacerlo, deberá pedir cita previa a través del siguiente enlace. En España, según cálculos del Ministerio de Asuntos Exteriores hay en torno a 370.000 británicos residentes.

Para más información sobre los trámites necesarios para canjear, renovar o sustituir su permiso de conducir, puede consultar la siguiente página:

https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/canje-permisos/index.shtml