Este año, debido a la situación excepcional del Coronavirus que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.

Con el fin del estado de alarma deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones que por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico. Dichas restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero

Los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son:

-Transportes de mercancías en general.

-Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1º del Anexo V de la resolución)

-Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.

Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.

Desde la Dirección General de Tráfico, se agradece a todo el sector del transporte de mercancías el trabajo esencial que han desarrollado durante todo el estado de alarma, abasteciendo a la sociedad y anteponiendo en numerosas ocasiones su trabajo a la posibilidad de estar con su familia.

También acompañar en el dolor a las 23 familias de transportistas que han perdido a su familiar en accidente de tráfico durante esta pandemia, mientras realizaban su trabajo.


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