– Solo se puede sancionar a los vehículos que circulen sin ITV
El caso resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana. Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando, que es lo que sí sanciona la Ley de Seguridad Vial.
– No pasar la ITV, estando el vehículo estacionado, sin circular, no está tipificado como infracción
La justicia ha acogido íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.
Por ello la sentencia anula la multa impuesta y declara que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.
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