España es uno de los países pioneros en implantar la ITV para motocicletas y ciclomotores. Las motocicletas son inspeccionadas desde 1987, y la ITV a ciclomotores se implantó en 2007. La primera ITV para motos hay que pasarla a los 4 años de su primera matriculación. A partir de ese momento todas las motocicletas deberán realizar esta inspección cada dos años.

En el caso de los ciclomotores, estos están exentos hasta el tercer año desde su primera matriculación. Pasado este tiempo, tendrán que pasar por un centro autorizado de ITV cada dos años.

En la inspección a la motocicleta van a revisar el número de bastidor y que la matrícula pueda leerse bien; que los neumáticos estén en buen estado y que coincidan con los que aparecen en la ficha técnica; que funcione correctamente el sistema de alumbrado, que los retrovisores y otros elementos, como el tubo de escape, estén homologados y sean los que figuran en la tarjeta del vehículo. Además, revisarán las manetas, el carenado, el manillas, las suspensiones, frenos, posibles fugas de aceite o gasolina, la transmisión y realizarán las pruebas de emisiones y tests de ruidos. En la inspección a un ciclomotor, además de lo dicho anteriormente, el inspector comprobará que no pasa de 45 km/h y que su escape es el original y homologado.

La multa por circular con una motocicleta o ciclomotor cuya ITV ha sido desfavorable o está caducada es de 200 euros. Si la inspección ha resultado negativa y se circula con el vehículo, la multa es de 500 euros.

Para reducir el número de vehículos sin ITV en vigor, la DGT vigila en tiempo real el número de matrícula desde 2014 a través de cámaras, postes y radares y dicha información la cruza con los datos que le envían las estaciones de inspección técnica de vehículos, también en tiempo real.


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