Un mercado en expansión y los conflictos que han surgido por la interacción del patinete eléctrico con el resto de usuarios de la vía han forzado a adaptar la normativa a los nuevos tiempos por el bien de todos. Algunos de esos cambios han llegado a partir del 22 de enero de 2024, momento en el que ya no deben comercializarse patinetes eléctricos que no cumplan los estándares de calidad y seguridad fijados por la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, en la que se aprobaba el manual de características específicas para los vehículos de movilidad personal.

El manual, junto con los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, dotan al patinete eléctrico de un nuevo estatus. “Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras”, explicó el director general de Tráfico, Pere Navarro, en la Comisión de Interior del Senado.

La regulación que se publicó en 2022, pero que ha cristalizado en enero de 2024, establece que los vehículos de movilidad personal que se vendan, patinetes eléctricos incluidos, requerirán desde esa fecha un certificado de circulación y una identificación. Dicha documentación garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características. No obstante, los VMP anteriores pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. El objetivo es que en ese año todos los patinetes que circulen por las calles de España cumplan con los máximos estándares de seguridad que la técnica permite en la actualidad.

A partir del 22 de enero de 2024 cada VMP debe comercializarse con una documentación que garantiza que el modelo respeta la normativa y que está correctamente identificado. Entre esa documentación se encuentra:

– Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches. En ella, como se especifica en la sección 26 del manual de características, figurará el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado.

– Una ficha reducida de características técnicas.

– Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser parado mientras circula, el usuario puede ser sancionado.


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