Sin embargo, Fenadismer manifestó sus reservas a su introducción, ya que si bien es indudable que dicha medida contribuye indudablemente a la mejora a la seguridad vial, no es menos cierto que la inclusión exclusivamente de los camiones en dicha obligación legal, y no de los coches, podría transmitir una imagen equivocada a la sociedad sobre que el sector del transporte por carretera presenta peores índices relativos a la conducción bajo los efectos del alcohol que el que ostentan los conductores de vehículos particulares, cuando es precisamente todo lo contrario.

Conforme a los datos que maneja la Dirección General de Tráfico, en más del 10% de los accidentes con víctimas y en más del 20% de los accidentes mortales registrados en los últimos 3 años el alcohol se ha considerado un factor concurrente en la producción del accidente. Sin embargo, el porcentaje de conductores implicados en un accidente de tráfico que dieron positivo en la prueba de alcoholemia resultaron sensiblemente muy superiores en el caso de los conductores particulares frente a los conductores profesionales.

Así, destaca el caso de los conductores particulares implicados en un accidente de tráfico con prueba positiva de alcoholemia, que alcanzó el 10%, elevándose al 12% en el caso de las motocicletas, que contrasta con solo el 2% de casos positivos que se da en el caso de los conductores profesionales de camiones de más de 3’5 toneladas.

Ello conllevó que finalmente en la tramitación de la Ley en el Senado se eximiera de que los camiones dispusieran obligatoriamente de alcoholímetro a partir del próximo mes de julio, fecha en solo será exigible para los autobuses nuevos, posponiendo tal exigencia para el año 2024 conforme a lo previsto en la Reglamentación europea sobre homologación de vehículos, fecha en la que se incluirá previsiblemente a los vehículos particulares.


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