La suspensión del evento, que iba a celebrarse el primer fin de semana de mayo en el Circuito de Jerez-Ángel Nieto, fue comunicada por la empresa organizadora el pasado 26 de marzo. Debido a que no se podía garantizar aún una fecha alternativa para su celebración, informó de que las entradas que ya hubieran sido adquiridas continuaban siendo válidas. A su vez, también advirtió de que no iba a proceder a la devolución de las mismas a los usuarios que lo solicitaran hasta que no se confirmara la nueva fecha.
En este sentido, FACUA Andalucía recuerda que la normativa andaluza habilita a los usuarios a solicitar la devolución de las entradas de cualquier evento cancelado o pospuesto desde el mismo momento en que se anuncia que no se va a llevar a cabo en su fecha original.
Así, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía establece en su artículo 15 que los usuarios tienen derecho a «a la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales»
De igual forma, el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge este mismo derecho e indica que «la devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación».
Por otro lado, el artículo 1.124 del Código Civil concede a los perjudicados por un incumplimiento de contrato «la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos».
Por todo ello, la federación ha solicitado a ambas administraciones que inicien las investigaciones oportunas e incoen el correspondiente expediente sancionador contra Dorna Sports SL, organizadora del Gran Premio de España de MotoGP.
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