Coloquialmente solemos decir que tenemos un seguro “a todo riesgo” o “a terceros”, cuando en realidad lo que contratamos es un conjunto de seguros con diferentes coberturas, entre los que se encuentran el “Seguro obligatorio de responsabilidad civil del conductor” y los seguros “voluntarios”.

El único seguro que tenemos obligación de contratar para utilizar un vehículo a motor es el “Seguro obligatorio de responsabilidad civil del conductor”. Este seguro está regulado por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y cubre los daños que cause el conductor de un vehículo (cualquiera que sea su edad o su antigüedad del permiso de conducir) a un tercero.

La Ley no excluye la cobertura de este seguro porque el conductor sea joven o acabe de obtener el carné de conducir. No importa lo que ponga la póliza. En base a este seguro obligatorio, la aseguradora debe pagar los daños y perjuicios causados a terceros por cualquier conductor hasta el límite de 70 millones de euros por siniestro para las víctimas y 15 millones de euros por siniestro por daños materiales. La casi totalidad de los daños causados a terceros con el vehículo se pagan con cargo a este seguro obligatorio.

De esta obligación de pago solo quedará exonerada la aseguradora si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa del conductor, propietario del vehículo causante y el asegurado, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

Si se dieran estas circunstancias dolosas, la aseguradora siempre pagará a los perjudicados pero luego podrá “repetir” contra el conductor, propietario del vehículo causante y el asegurado para recuperar lo pagado.

Por lo tanto, en el caso de que su hijo condujera su vehículo y tuviera un accidente, el seguro obligatorio de responsabilidad civil deberá atender los daños que cause a un tercero (hasta el límite y con las exclusiones señaladas), aunque sea joven, acabe de obtener el permiso de conducir o no esté incluido en su póliza.

Además del seguro obligatorio, se suelen contratar voluntariamente otros seguros que se rigen por lo pactado y consten en la póliza. Las exclusiones o limitaciones de estos “seguros voluntarios” relativas a la edad del conductor, antigüedad del permiso de conducir; obligación de llevar el vehículo a reparar a talleres concertados; pagar el IVA de las reparaciones por ser empresa, etc, deben estar expresamente destacadas en la póliza y ser aceptadas expresamente por el asegurado.

Los seguros voluntarios más frecuentes que se suelen contratar son:

– Seguro complementario de responsabilidad civil del conductor (que añade una cobertura adicional de 50 millones de euros más a la cobertura del seguro obligatorio).
– Seguro de Incendio.
– Seguro de robo.
– Seguro de daños propios.
– Seguro de asistencia en viaje.
– Seguro de accidentes del conductor.
– Seguro de defensa y reclamación de daños.
– Vehículo de sustitución.
– Seguro de pérdida de vigencia del permiso de conducir.
– Rotura de lunas. Accidentes con especies cinegéticas.
etc.

Lo que denominamos coloquialmente “seguro a todo riesgo” incluye los seguros que protegen al vehículo (robo, incendio y daños propios). Si no incluimos estos tres seguros, nos encontramos ante el seguro “a terceros” o “a terceros mejorado”. En los siniestros que afectan a los “seguros voluntarios”, la seguradora sí puede excluir o reducir proporcionalmente las indemnizaciones si el conductor causante no cumple los requisitos declarados en la póliza y así se ha pactado y aceptado expresamente tal penalización.

Si estas limitaciones o exclusiones no están contempladas en la póliza no pueden ser aplicadas por la aseguradora en perjuicio de los asegurados. Por ello, se recomienda revisar la póliza para conocer sus derechos. Es posible que no necesite ampliar su seguro ni tenga que pagar aumento de prima por su hijo novel.

 

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)


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