El ayuntamiento de Alicante ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con la instrucción estatal emitida por la Dirección General de Tráfico.

El nuevo texto reduce de 30 a 25 kilómetros horas la limitación de velocidad y pasa de obligar a recomendar el seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso personal.

La ordenanza, que fue aprobada de forma inicial en el pleno municipal del pasado mes de octubre, queda modificada hoy estipulando que los VMP son unos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Asimismo la norma establece que solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, y quedan excluidos de esta consideración: Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013”.

La nueva norma aprobada inicialmente, y que se prevé entre en vigor durante mediados de este año, contempla que los VMP puedan circular por las vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de velocidad sea 30 km/h, pueden circular los VMP de los tipos A y B sin superar la velocidad máxima de 25 km / h, y se prohíbe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.

Además podrán utilizar estos vehículo las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, su uso es unipersonal y es obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Asimismo la ordenanza establece que será recomendable que los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil, con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas personas o materiales. Los titulares de la explotación de estas actividades económicas reguladas en el Capítulo Quinto de esta Ordenanza deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse, con motivo de la circulación de los VMP en vía pública.


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