Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado la desprotección que últimamente están sufriendo las víctimas de accidentes de tráfico, causados por conductores drogados, cuando jueces y tribunales, con apoyo de la fiscalía, archivan sus casos en la vía penal al considerar que este hecho no constituye ni siquiera una imprudencia merecedora de ningún reproche penal.
A juicio de AEA, el hecho de que el Código Penal tipifique como delito específico de seguridad vial sólo la conducción bajo la “influencia” de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” y no la simple “presencia”, con la dificultad probatoria que ello conlleva, está sirviendo de argumento para que la conducta de esos conductores quede impune y sin reproche penal, dejando desprotegidas a las víctimas de los accidentes de tráfico provocados por conductores drogados, al tener que acudir a complejos y costosos procedimientos judiciales civiles.
Conductor que da positivo en cocaína, se salta un ceda el paso, atropella a una persona dejándola inválida de por vida y…. ¡no pasa nada!
AEA pone como ejemplo el caso de un motorista que circulaba correctamente y, en una intersección del barrio madrileño de Canillejas, fue arrollado por el conductor de una furgoneta que se saltó un ceda el paso, dando positivo en cocaína en la prueba de drogas que se le realizó en el momento de producirse el accidente.
Como consecuencia de ello, a la víctima se le produjeron unas gravísimas lesiones que precisaron (y aún hoy precisan) la realización de complicadas operaciones quirúrgicas y que han determinado ya la declaración de incapacidad permanente total para continuar ejerciendo su profesión de conductor de camiones.
Pues bien, a pesar de la gravedad del caso el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, primero, y posteriormente la Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid, archivaron el caso sin practicar las pruebas de drogas solicitadas, considerando que la causa del accidente, no fue debida a una imprudencia grave del conductor, sino a la existencia de un socavón que existía en la vía.
Y así quedo reflejado en un Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 17 de abril, en el que considera que la conducta del conductor de la furgoneta que dio positivo en cocaína y se saltó una señal de ceda el paso “a todo lo más» se le puede atribuir una imprudencia menos grave destipificada penalmente ante las lesiones sufridas por el recurrente que no integran los artículos 149 y 150 del Código Penal.”
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “resulta sorprendente que un conductor drogado que se salta una señal de ceda el paso, dejando incapacitado de por vida a un motorista que circula correctamente por una calle, no tenga ningún reproche penal por su conducta y ni siquiera se compruebe si tiene alguna adicción a las drogas, o se le retire temporalmente el carnet de conducir con una sentencia penal, para impedir que siga conduciendo poniendo en riesgo la seguridad vial.”
“Y desde luego nos ha extrañado la actuación de la Fiscalía en este caso (continua Arnaldo) ya que en menos de un mes, cambia radicalmente de opinión, y de pedir que se practiquen unas pruebas para acreditar la influencia del consumo de cocaína en el accidente, renuncia a ellas y apoya el archivo de las actuaciones, obligando a la víctima del conductor drogado a tener que iniciar un complejo y costoso procedimiento judicial para reclamar la reparación de las graves lesiones ocasionadas.”
Durante 2024, la Dirección General de Tráfico incoó 57.580 expedientes sancionadores a conductores que conducían habiendo consumido drogas, alcanzando la cifra más alta de la historia. Sin embargo, por la dificultad probatoria para acreditar la influencia de dicho consumo en la conducción, sólo una ínfima parte de esos casos terminan juzgándose en la jurisdicción penal, dejando absolutamente desprotegidas a las víctimas de accidentes provocados por conductores drogados.

