Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos como desde inundaciones, a huracanes, terremotos… y también los daños causados por actos de terrorismo, tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas, etc. Para saber qué se considera un riesgo extraordinario puedes consultarlo en el reglamento . En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.

Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos, siempre que estén asegurados.

Si por las inclemencias del tiempo ha sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, revise su seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños… siempre que tenga contratada la cobertura adecuada:

En el caso de automóviles, podrá reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo expresamente o como impacto), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.

Si el temporal o una tormenta le ha causado daños revise las condiciones de su seguro y reclame:

– Si el siniestro es claramente extraordinario, comúniquelo inmediatamente al Consorcio: puede hacerlo en www.consorseguros.es.
– Si no está claro, comuníquelo tanto a su aseguradora como al Consorcio.
– Es importante recopilar todas las pruebas que pueda para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policia, protección civil, bomberos…) y, si es posible, busque testigos.

 

Fuente: OCU

 


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *