En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 950 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.
¿Cuánto me pueden embargar?
Así se realizaría el embargo de una multa de 500 euros a un automovilista que ganara 2.000 euros mensuales:
– Primeros 950 euros: inembargables
– Segundos 950 euros, el 30% = 285 euros
– De los 100 euros restantes, el 50% = 50 euros
-Total Salario 2.000 euros. Embargado = 335 euros
Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes.
Fuente: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
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