Ambas entidades consideran prioritario que su actividad laboral se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias, priorizando la salud de los trabajadores, pero también la de los clientes, y efectuando un inicio gradual y seguro de la vuelta a la actividad para ayudar a la contención y desaparición del Covid-19.

Esta guía resulta de aplicación en todos aquellos centros de trabajo en los que se desarrollen actividades comprendidas en los CNAES 45.20 y 45.40. Se recomienda a las empresas que incorporen las directrices y recomendaciones de esta guía a su Sistema de Gestión Preventiva, y que las tengan en cuenta para la actualización de sus respectivos Planes de Prevención de Riesgos Laborales, todo ello como complemento al plan de contingencia del coronavirus que los correspondientes servicios de prevención deben elaborar.

Conviene recordar que, independientemente de lo anterior, resulta de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como cualquier otra normativa que sea de aplicación, y en concreto, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el Ministerio de Sanidad.

Las empresas del sector deberán establecer un procedimiento de actuación en cada centro de trabajo, que deberá consultarse con el Comité de Seguridad y Salud, o con los delegados de Prevención.

El documento pretende servir de guía de referencia para facilitar la elaboración del procedimiento de actuación en cada taller y las recomendaciones incluidas en él deberán revisarse de acuerdo con las indicaciones que vaya publicando el Ministerio de Sanidad o las autoridades competentes en esta materia.


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