La Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) ha puesto en marcha una campaña divulgativa para explicar el funcionamiento del leasing y su papel en la financiación de las inversiones empresariales. A través de una nueva pieza audiovisual, la Asociación muestra las características de esta herramienta que permite incorporar activos necesarios para la actividad de las empresas sin tener que afrontar su adquisición mediante un desembolso inicial por la totalidad de su valor más IVA.
El leasing, también denominado arrendamiento financiero, es una operación mediante la cual una entidad de crédito adquiere un bien previamente seleccionado por el cliente y le cede su uso a cambio del pago de cuotas periódicas. Durante la vigencia del contrato, la entidad arrendadora mantiene la propiedad jurídica del activo, mientras que el arrendatario puede utilizarlo desde el inicio para desarrollar su actividad. Al finalizar el contrato, se incorpora obligatoriamente una opción de compra que permite adquirir el bien mediante el pago del importe previamente establecido, habitualmente una cuota.
Financiación de hasta el 100% y un régimen fiscal específico
Una de las principales características del leasing es que puede financiar hasta el 100% del valor del activo, con plazos más largos, que permiten distribuir el coste de la inversión en función de las características y la vida útil del bien. Además, el IVA se abona de forma fraccionada con las cuotas, en lugar de concentrarse en el momento de adquisición del activo, lo que permite reducir las necesidades iniciales de tesorería.
Desde el punto de vista fiscal, el leasing cuenta con un régimen específico regulado en el artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la amortización acelerada. Si se cumplen los requisitos establecidos, permite deducir fiscalmente la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien con un límite general del doble del coeficiente de amortización lineal establecido en las tablas oficiales. En el caso de las empresas de reducida dimensión, este límite puede alcanzar el triple. Este régimen permite anticipar la amortización fiscal de la inversión y obtener una ventaja financiera temporal, al diferir el pago de impuestos.
Para acogerse a este régimen, los contratos deben tener una duración mínima de dos años cuando se financian bienes muebles y de diez años en el caso de inmuebles o establecimientos industriales. Asimismo, las cuotas deben diferenciar la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de la carga financiera, que tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible conforme a la normativa aplicable.
El leasing se diferencia de otras modalidades de financiación y arrendamiento por su vinculación directa a una inversión productiva y por la incorporación obligatoria de la opción de compra. De este modo, facilita la adquisición futura de cualquier tipo de bienes empresariales (maquinaria, vehículos, bienes de equipo, tecnología e inmuebles), al tiempo que permite planificar los compromisos financieros asociados a su utilización.
Con esta iniciativa, la AELR busca mejorar el conocimiento sobre el arrendamiento financiero y facilitar la comprensión de sus condiciones, funcionamiento y ventajas en la planificación de las inversiones productivas. Y con ello la mejora de la eficiencia y productividad de la actividad empresarial, comercial y/o de servicios en España.

