En cada uno de los casos, la DGT había impuesto una multa de 300 € y la pérdida de de 2 puntos del carnet. Sin embargo ahora, los tribunales consideran que la sanción máxima a imponer sería, en todo caso, de sólo 100 € sin detracción de ningún punto, “porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato.”
Estas nuevas resoluciones judiciales se unen al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos han venido aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, por un valor aproximado de unos 400 millones de euros.

