El alcance de la normativa, tras la excepción expresamente adoptada la pasada temporada en el primer año de aplicación de la Ley del Deporte, se extiende, asimismo, a cualquier segunda competición que coincida, en tiempo y lugar, con la celebración de la prueba incluida en el calendario estatal o internacional.

Además, para admitir la participación de titulares de licencias expedidas por Federaciones nacionales de otros países, en cualquier competición oficial, será requisito indispensable que dicha competición esté inscrita en el calendario de la Real Federación Española de Automovilismo.