Con licencia autonómica, no habilitada por la RFEDA, no se puede participar en pruebas estatales
Nota aclaratoria de la RFEDA. La Federación Española de Automovilismo ha emitido un comunicado que por su interés reproducimos íntegramente a continuación: "A la vista de algunas cuestiones que se están planteando con respecto a la validez de las licencias autonómicas después de la entrada en vigor de la Ley 39/2022 del deporte, y tras la comunicación realizada por la Federación Catalana de Automovilismo con motivo de la Pujada a Arinsal y su pretensión de que los pilotos catalanes con licencia autonómica pudieran participar en dicha prueba andorrana, desde la Real Federación Española de Automovilismo, es preciso indicar que:
1./ Durante el periodo de vigencia de la modificación del art. 32.4 de la anterior Ley 10/1990 del Deporte, entre los años 2016 y 2022, las licencias autonómicas tenían “efectos verticales”, es decir, podían ser utilizadas para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebrasen en cualquier punto del territorio español.
2./ Por el contrario, durante ese mismo periodo de vigencia de la modificación del art. 32.4, la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018 aclaró y declaró, a solicitud de la Generalidad de Cataluña, formulada en un Recurso de Inconstitucionalidad, que las licencias autonómicas lo que no tenían era “efectos horizontales”, es decir, no podían ser utilizadas en competiciones de ámbito autonómico que se celebrasen fuera del territorio de la FA que las había expedido.
3./ Con la entrada en vigor de la Ley 39/2022 del Deporte, a partir del pasado 1 de enero de 2023 se ha regresado a la situación anterior al año 2016, que era la que se había aplicado en España desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978; es decir, las licencias válidas para participar en competiciones de ámbito estatal o internacional, son las expedidas por las Federaciones Españolas, y también las expedidas por las FFAA, siempre que estén habilitadas dichas licencias por las FFEE.
4./ Es decir, las licencias autonómicas han perdido, con la nueva Ley, los “efectos verticales” que poseyeron ex lege entre 2016 y 2022, y ahora, para disponer de ellos, deben ser habilitadas por las FFEE y, de esa manera, poder desplegar efectos en competiciones estatales. En cuanto a los “efectos horizontales” de los que no disponían las licencias autonómicas por causa del Principio de Territorialidad de las competencias de las Comunidades Autónomas, siguen sin tenerlos con la nueva normativa.
5./ De hecho, es necesario poner de manifiesto que el Consejo Superior de Deportes, en virtud de una carta de fecha 8 de mayo del corriente año 2023, remitida a la RFEDA para aclarar unas dudas, ha indicado literalmente lo siguiente:
En relación con la cuestión planteada sobre el uso de licencias federativas, desde este Consejo Superior de Deportes podemos afirmar que, en relación con el ámbito territorial de las licencias autonómicas, éstas carecen de efectos horizontales.
Tal y como reconoce la vigente norma y la jurisprudencia sobre este asunto, dotar de efectos horizontales a las licencias autonómicas supone una vulneración del principio de territorialidad de las competencias autonómicas.
6./ En consecuencia, con una licencia autonómica, no habilitada por la RFEDA, no se puede tomar parte en una competición de ámbito estatal ni internacional que se celebre en España o fuera de España, ni se puede tomar parte en una competición de ámbito autonómico que se celebre fuera del territorio de la autonomía de la FA que la ha expedido.
7./ En este sentido, la práctica que se viene llevando a cabo en algunas FFAA de permitir la participación en competiciones de ámbito autonómico, a deportistas, concursantes y oficiales provistos de licencias autonómicas expedidas por FFAA diferentes a aquella que organiza o autoriza la competición, es una práctica ilegal que vulnera la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el principio de territorialidad de las competencias autonómicas.
8./ El hecho es que algunas FFAA no quieren aceptar que son entidades que tienen competencia territorial, únicamente, dentro del territorio de su Comunidad Autónoma, y que solo tienen competencia funcional, exclusivamente, sobre competiciones de ámbito autonómico.
9./ Se ha regresado a la misma normalidad que en el resto de los países del mundo: las federaciones estatales son las únicas que pueden expedir licencias estatales, válidas para ser reconocidas a nivel internacional.
10./ Con el objetivo de evitar las casuísticas que, derivadas de la aplicación de la nueva normativa, inciden negativamente sobre los federados que desarrollan su actividad en ambos ámbitos deportivos, estatal y autonómico, la RFEDA ha suscrito con hasta ocho FFAA (Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana), convenios con el reconocimiento mutuo de la validez de las licencias estatales en los ámbitos estatal y autonómico compartiendo ambas entidades, al 50%, el ingreso neto derivado de la expedición de las mismas, descontado el coste del seguro y el coste de emisión y tramitación.
De esta manera, en estas FFAA no es necesario obtener dos licencias para desarrollar actividad deportiva autonómica y estatal.
Incluso, la aportación de la RFEDA a la FA podría ser superior a ese 50%, siempre que la FA llevase a cabo actividades de desarrollo del automovilismo, de formación de pilotos y de oficiales, de promoción del deporte, etc., que merezcan ser apoyadas en su financiación por la RFEDA, debido a su interés deportivo objetivo.
11./ Algunas FFAA no quieren suscribir convenios de esta clase, en beneficio de sus licenciados, por dos tipos de razones:
•Por una parte, porque no quieren reconocer su ámbito de competencia, nótese que sus licencias solo sirven legalmente dentro de su territorio, y en competiciones de ámbito autonómico que se celebren dentro del mismo. Es decir, la ley del estado fuerza a las FFAA a trabajar en el desarrollo del deporte autonómico de su territorio, y les priva de la posibilidad de beneficiarse de los ingresos que se derivaban de la actividad deportiva estatal.
•Y por otra, porque no quieren renunciar a una parte de sus ingresos propios, ni siquiera a cambio de percibir una parte de los ingresos ajenos.
Esta Real Federación Española de Automovilismo ha estado, está y estará siempre a favor del deporte y sus federados. Es nuestra voluntad la de alcanzar acuerdos justos con todas las FFAA de este país, como así lo demuestran los ocho acuerdos alcanzados en un tiempo récord tras la entrada en vigor de la nueva ley el pasado 1 de enero".