Multas de aparcamiento y sanciones por aparcar mal
Las multas de tráfico por aparcar mal están entre las más comunes en zonas urbanas. Estacionar de forma incorrecta conlleva una multa administrativa que parte de los 80 euros y puede ascender hasta los 200 euros, en todos los casos con posibilidad de deducción del 50% si se paga en período voluntario, aunque esta fórmula impide una reclamación posterior. El Reglamento General de Circulación establece las normas básicas y las sanciones correspondientes, tanto para las paradas como para los estacionamientos, aunque deriva toda la responsabilidad a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.
Antes de hablar de las multas por aparcar mal es necesario saber la diferencia entre parada y estacionamiento. Hablamos de parada cuando el vehículo se detiene durante un tiempo inferior a dos minutos y su conductor no lo abandona. En cambio, en el estacionamiento el vehículo sí permanece detenido durante más de dos minutos sin el conductor en su interior.
En el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación es donde se explican las normas generales de parada y estacionamiento. Concretamente, el artículo 94 detalla hasta 16 casos que debe evitar si no quiere que le pongan una multa por aparcar mal y que se considerarán infracciones leves o graves, según sea su naturaleza.
El artículo 94 del Reglamento General de Circulación detalla 16 casos en los que está prohibido el aparcamiento:
1) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
2) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
4) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
5) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.
6) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
7) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
8) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
9) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
10) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
11) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
12) En zonas señalizadas para carga y descarga.
13) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
14) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
15) Delante de los vados señalizados correctamente.
16) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
Los ayuntamientos también establecen la prohibición de aparcar en determinadas franjas horarias, en zonas de carga y descarga y siempre que el vehículo entorpezca la circulación, como puede ser el caso de un vado. En este último, los agentes de la autoridad llamarán al servicio de grúa para que retiren el vehículo con el consiguiente recargo adicional para su propietario.
Entre todas las sanciones de tipo leve o grave que aparecen en el Reglamento General de Circulación, las multas más comunes son:
- Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
- No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.
- Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
- La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
- Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo parar en un carril bus: 200 euros.
- Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
- No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.
- Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.
- Estacionar en una plaza reservada para minusválidos (art. 91): 200 euros.
- La multa por aparcar encima de la acera (art. 94) puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.
Fuente: RACE